El Primer Tribunal Ambiental, dio por acreditado el daño ambiental en los sectores Pampa Norte, Pampa Sur, Mollecita Norte y Mollecita Sur en la comuna de Alto Hospicio, así como la omisión y falta de servicio por parte del Estado de Chile. A raíz de esto, el tribunal decidió condenar al Estado a presentar un plan de reparación dentro del plazo de seis meses, conforme a lo establecido en la sentencia.
En el caso de la Municipalidad de Alto Hospicio, en cambio, se determinó que no existió falta de servicio, ya que se acreditó la existencia de acciones materiales concretas y directas orientadas a la gestión y reducción de los residuos, las que si bien resultan insuficientes para revertir el problema estructural, no revisten la gravedad ni la omisión necesaria para configurar una falta de servicio imputable a dicha entidad. Por estos motivos, se rechazó la demanda a su respecto.
La decisión se sustenta en la constatación de una afectación significativa sobre los componentes suelo y paisaje. Se explica en la sentencia, que se verificó que la acumulación masiva de residuos textiles, neumáticos, escombros y desechos de diversa naturaleza en los sectores de Pampa Norte, Pampa Sur, Mollecita Norte y Mollecita Sur generó un deterioro evidente de la calidad y funciones del suelo, afectando su capacidad ecosistémica y contaminando extensas superficies. Asimismo, se determinó que la presencia de estos vertederos ilegales en pleno Desierto de Atacama alteró de manera notoria el paisaje, transformando el entorno natural.
La decisión del Tribunal se sustentó en la magnitud, extensión y permanencia del daño, así como en el riesgo ambiental y social asociado. Entre los antecedentes valorados, se consideraron informes técnicos, las inspecciones judiciales realizadas en terreno, así como pruebas documentales que acreditaron la existencia de decenas de miles de toneladas de ropa usada y otros residuos acumulados desde hace más de una década. El Tribunal razonó que la afectación superaba un umbral meramente local o pasajero, configurando un daño relevante en términos de la Ley N° 19.300, al comprometer funciones ecosistémicas del suelo y la integridad visual del territorio. En consecuencia, se concluyó que el impacto era grave y significativo, requiriendo la adopción de un plan de reparación ambiental por parte del Estado de Chile.
El Ministro titular en Ciencias, Marcelo Hernández Rojas, redactor de la sentencia, explicó que “analizados y ponderados los antecedentes, resulta que efectivamente existe un daño ambiental, el cual es de carácter significativo respecto de los componentes suelo y paisaje. También se analizó la posible afectación a otros componentes, pero en esos casos no se constató daño ambiental como tampoco que tuvieran un carácter significativo. Entonces, estando acreditado el daño ambiental significativo en suelo y paisaje, se condena al Fisco de Chile a repararlo materialmente mediante un plan de reparación, cuyas medidas específicas están detalladas en la sentencia y que debe ser presentado al Tribunal en un plazo máximo de seis meses”.
Plan de Reparación
El Plan de Reparación que deberá presentar el Estado para la aprobación del Tribunal deberá contener las siguientes medidas referidas a la elaboración de un diagnóstico inicial, el retiro y disposición segura de los residuos, la restauración del suelo, la recuperación del paisaje, la prevención de nuevos depósitos, instancias de participación y transparencia de la ejecución, así como un sistema de monitoreo y seguimiento.
El plan de reparación deberá iniciar con un diagnóstico ambiental integral, destinado a levantar la línea base de los sitios afectados. A partir de ese diagnóstico, se ajustarán las medidas de reparación y remediación, asegurando que la ejecución responda a la caracterización específica de cada sitio, con definición de objetivos claros de limpieza, recuperación del suelo y restauración del paisaje.
Las medidas comprenderán también el cierre y contención de los depósitos de residuos, lo que incluye la delimitación y aislamiento de las áreas degradadas, control de accesos y vigilancia permanente, así como la prevención de nuevas acumulaciones ilegales. En este punto, se deberán incorporar acciones de educación y concientización ambiental dirigidas a la comunidad de Alto Hospicio e Iquique, orientadas a evitar la reproducción del problema.
El plan deberá contemplar la gestión de riesgos ambientales y la fijación de metas verificables de recolección, valorización y tratamiento de residuos textiles, junto con otras obligaciones asociadas a este tipo de pasivo. Para ello, se dispondrá de un esquema de fiscalización multisectorial y gobernanza ambiental, cuyo objetivo central será coordinar y supervisar la implementación de todas las medidas de gestión ambiental ordenadas en la sentencia, garantizando su correcta ejecución.
Finalmente, el plan deberá incluir un mecanismo de seguimiento técnico y operativo, acompañado de una estrategia de difusión pública y reportabilidad periódica, que permita al Tribunal verificar en forma continua el cumplimiento de los compromisos adoptados y evaluar los resultados alcanzados.
La demanda
La abogada Paulin Silva Heredia presentó en marzo de 2022 una demanda por daño ambiental contra el Consejo de Defensa del Estado y la Municipalidad de Alto Hospicio, denunciando la existencia desde 2012 de vertederos ilegales de ropa, neumáticos y otros residuos en terrenos fiscales. Alegó que esta situación causó un grave daño ambiental en los sectores de Pampa Norte, Pampa Sur, Mollecita Norte y Sur, destacando dos focos principales: La Pampa, con 30.000 toneladas en 300 hectáreas, y Esmeralda, con 10 hectáreas de residuos. La acumulación de desechos ha generado gases tóxicos, incendios, plagas y malos olores, afectando a la población colindante, mientras que las autoridades no habrían adoptado medidas efectivas de prevención o remediación.
El Primer Tribunal Ambiental realizó dos inspecciones en terreno en la comuna de Alto Hospicio, visitas que permitieron constatar directamente la magnitud de los vertederos ilegales de ropa y otros residuos, así como sus efectos en el suelo y el paisaje. Estas diligencias fueron clave para recoger información técnica y empírica, la que posteriormente sirvió de sustento a la decisión judicial sobre la existencia de daño ambiental y la necesidad de adoptar medidas de reparación.
Voto en contra y prevención
Esta sentencia fue dictada con el voto en contra de la ministra Sandra Álvarez, quien estuvo por rechazar íntegramente la demanda, al estimar que la demandante, carecía de legitimación activa, tampoco acompañó pruebas que acreditasen los hechos imputados al Estado.
Además, la sentencia contó con el voto preventivo del ministro titular en ciencias Marcelo Hernández, quien si bien comparte la decisión de que existe daño ambiental, fue de la opinión de incluir un análisis de significancia a partir de una propuesta metodológica y un análisis multicriterio del daño alegado.