Ante el Primer Tribunal Ambiental se realizó la audiencia en causa vinculada a una denuncia de ruidos molestos de un vecino en contra del taller mecánico Miqueles, en la comuna de Arica.
La causa tiene origen en una denuncia del año 2019, presentada por un vecino del taller mecánico, lo que generó un proceso de fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”).
La SMA, en diciembre de 2020, realizó cuatro mediciones de ruidos, constatando la superación en un decibel de la norma de emisión de ruidos. Ante dicho hallazgo, la SMA formuló cargos en contra del Taller Miqueles, infracción que fue clasificada como leve.
El taller denunciado presentó un Programa de Cumplimiento (“PdC”), que incluyó diversas mejoras a fin de mitigar la generación de ruidos excesivos, consistentes en la insonorización de un compresor y el recubrimiento de las salidas de aire con material de absorción de ruidos, las que fueron aceptadas por la Superintendencia. En noviembre de 2024, la SMA tuvo por ejecutado satisfactoriamente el PdC presentado por el taller mecánico, con lo que puso término al procedimiento sancionatorio.
Sin embargo, el vecino no quedó conforme y presentó una reclamación judicial ante el Primer Tribunal Ambiental, argumentando que las medidas fueron insuficientes e incompletas y que, además, se trató de acciones que ya se habían implementado en forma previa a la aprobación del Programa de Cumplimiento.
Ante esto solicitó en su reclamación que se reanude el proceso sancionatorio, se ordene al titular implementar las medidas de forma íntegra y que se aplique alguna multa o la sanción que se estime pertinente.
En audiencia, la abogada de la SMA, Paloma Espinoza explicó que “en inspección se estableció hubo una excedencia por el mínimo posible, ante lo cual se presentó el Programa de Cumplimiento, que daba cuenta de la existencia de medidas. El titular acompaña documentos que complementó y donde se explicaba la materialidad y el costo de estas medidas y el período en que habían sido implementadas”.
Además, agregó que “son alegaciones extemporáneas y que en los hechos no son efectivas. Se solicita rechazar las alegaciones que tienen relación con el programa de cumplimiento. La resolución reclamada da cuenta que las acciones de mitigación eran eficaces para mitigar el único decibel que excedía la norma. No existe justificación ni mérito ambiental para que esta superintendencia reinicie el proceso solamente un decibel”.
El reclamante no concurrió a la audiencia, razón por la cual no expuso sus argumentos en la causa.
Después de la audiencia, los ministros dejaron la causa en acuerdo y designaron como redactor de la sentencia al ministro Titular en Ciencias, Marcelo Hernández Rojas.