Noticias

  1. Home
  2. /
  3. Antofagasta
  4. /
  5. 1TA acoge reclamación presentada...

1TA acoge reclamación presentada por Colegio Médico de Antofagasta

Ago 28, 2018

Compartir en:

Medida fue interpuesta en contra del SEA

Este 28 de agosto del 2018 el Primer Tribunal Ambiental acogió a trámite con el Rol R-13-2018, la reclamación presentada por el Colegio Médico de Chile A.G. Regional Antofagasta en contra de las Resoluciones Exentas Nº0026/2018 de 5 febrero de 2018 y NºQ089/2018 de 10 de mayo de 2018, ambas de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta que resolvieron respectivamente, rechazar la solicitud de invalidación del art. 53 de la ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos por motivos de extemporaneidad.

Así como también respecto de la Resolución Exenta Nº0852 /2018 de 11 de julio de 2018, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que rechazó el recurso jerárquico, por improcedente decidiendo en su lugar que se constate o declare la nulidad de derecho público o que esta debe ser perseguida de oficio por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, o lo que a derecho corresponda respecto de las RCA Nº 290/2012 sobre «Actualización del proyecto Sierra Gorda», presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA el 2 de abril de 2012 y aprobada el 4 de diciembre de 2012.

La RCA Nº 186/2 012 sobre «Transporte ferroviario de concentrado de cobre presentado por Antofagasta Railway Company PLC, el 25 de abril de 2012 y aprobada el 20 de agosto de 2012 y la RCA Nº 177 /2012 sobre «Recepción, acopio y embarque de concentrados de cobre presentada por ATI S.A. el 13 de diciembre de 2011 y aprobada el 6 de agosto de 2012.

Por tanto, el Primer Tribunal Ambiental determinó que “Conforme lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N°20.600, habiendo sido la reclamación interpuesta en tiempo y forma, admítase a tramitación e Informe el reclamado sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días, adjuntando copia física autentificada del expediente administrativo que dio lugar a la reclamación, en la forma que dispone el artículo 29 de la Ley de Tribunales Ambientales”

En relación a la solicitud de dar curso a una orden de no innovar que pide la suspensión de la operación de los edificios de recepción, acopio y embarque de concentrado de cobre, debido a loa efectos dañinos y al impacto irreversible en los afectados de la comuna de Antofagasta, el Tribunal determinó “autos para resolver” que significa que estudiará la solicitud en virtud de los antecedentes.

Más detalles sobre esta causa se pueden encontrar ingresando a la causas, causa rol R-13- 2018

Compartir en:
Selecciona una texto y haz click en el ícono emergente para escuchar.
Ir al contenido