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Tribunal Ambiental confirma decisión del Servicio de Evaluación Ambiental que declaró inadmisible solicitud de invalidación en contra de autorización de proyecto fotovoltaico en Copiapó

Feb 20, 2026

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En decisión unánime, la sede especializada desestimó la acción interpuesta por la Comunidad Indígena Colla “Sol Naciente de Pastos Grandes” en contra de la resolución que declaró inadmisible una solicitud de invalidación relacionada con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Central Fotovoltaica Inca de Varas I, ubicado en la comuna de Copiapó. 

Cabe recordar que, en mayo de 2025, la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la Región de Atacama había declarado inadmisible la solicitud de invalidación de la comunidad, a la vez que, a mayor abundamiento, se pronunció sobre las supuestas ilegalidades alegadas por la reclamante, desestimándolas.   

En la causa, el Servicio de Evaluación Ambiental, en representación de la COEVA, argumentó que la reclamación sería improcedente ya que fue planteada después del plazo de 30 días que contempla la teoría de la invalidación impropia, tesis que fue rechazada por el tribunal debido a que la comunidad es un tercero absoluto, por lo que cuenta con el plazo de dos años que establece el artículo 53 de la Ley N° 19.880 para solicitar la invalidación de actos administrativos. 

Luego, el fallo determina que la COEVA incurrió en un vicio al declarar inadmisible la solicitud de invalidación de los reclamantes, ya que esta fue presentada dentro de los dos años que establece la Ley N° 19.880 para este tipo de acción, pero que éste no tuvo carácter esencial ya que la autoridad efectivamente emitió un pronunciamiento de fondo respecto de las cuestiones denunciadas, por lo que no existe un perjuicio que amerite la nulidad de la resolución reclamada. 

En cuanto al fondo, el análisis del tribunal efectuado en sentencia descartó que hubiera ilegalidades en la determinación del área de influencia del proyecto, así como impactos significativos sobre los sistemas de vida y costumbres de la Comunidad Indígena Colla Sola Naciente de Pastos Grande, lo que hacía improcedente la apertura de un proceso de consulta indígena.  

Finalmente, el tribunal verificó que en el área de influencia del proyecto no se encuentran grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, motivo por el cual no correspondía que durante la evaluación ambiental del proyecto se convocara a las reuniones a que se refiere el artículo 86 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

“Tras revisar los antecedentes el tribunal concluyó que la solicitud se presentó dentro de plazo, y que en la evaluación ambiental se descartó la existencia de impactos significativos sobre los sistemas de vida y costumbres de la comunidad indígena, ni susceptibilidad de afectación directa que hiciera necesaria una consulta indígena u otras medidas adicionales. Es por ello que, en esta sentencia, el tribunal decide mantener vigente la resolución de calificación ambiental del proyecto Central Inca de Varas y rechaza la reclamación de la comunidad, dejando firme la autorización ambiental de dicho proyecto”, explicó el ministro redactor, Marcelo Hernández Rojas.  

Con esta decisión, el Tribunal confirmó la legalidad del acto administrativo impugnado y descartó que existieran fundamentos para ordenar la nulidad de la resolución que declaró inadmisible la solicitud de invalidación de la comunidad reclamante. 

Prevenciones y voto concurrente 

La decisión fue adoptada con la prevención del ministro Marcelo Hernández que, si bien comparte que no era necesaria la consulta indígena, es del parecer que la configuración de la susceptibilidad de afectación no puede estar determinada por la ocurrencia de determinados efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, sino que debe entenderse en un sentido amplio respecto de cualquier circunstancia o hecho que pueda afectar potencialmente a personas, comunidades o grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.  

Además, la sentencia contó con el voto concurrente del ministro presidente, Alamiro Alfaro, quien estuvo por rechazar la reclamación, además, porque a su juicio la invalidación a solicitud de parte no resulta procedente en contra de las resoluciones de calificación ambiental, ya que cuentan con un régimen de impugnación propio, y porque la resolución reclamada se ajustó a derecho al declarar la inadmisibilidad de la solicitud de invalidación, en tanto el plazo de dos años que establece la Ley N° 19.880 es de caducidad, por lo que ya no resultaba posible tramitar el procedimiento administrativo como tampoco decretar una ampliación de plazo. 

Planta fotovoltaica Inca de Varas I 

El proyecto se emplazará en un predio de aproximadamente 122 hectáreas ubicado en la ruta C-17, camino a la localidad de Inca de Oro, provincia de Copiapó, Región de Atacama. Consiste en la construcción y operación de 144.928 paneles fotovoltaicos, con una potencia instalada de 79 MWp. Este hará uso de la tecnología de paneles fotovoltaicos bifaciales para la captación y transformación de la energía solar en electricidad. 

La iniciativa contempla una inversión de 90 millones de dólares y una vida útil de 50 años. 

Causa Rol R-135-2025 

 

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