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En audiencia se revisa multa aplicada a local iquiqueño por superación de la normativa de ruido

Dic 4, 2025

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En la jornada se escucharon los argumentos y antecedentes entregados por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) respecto de la decisión de la institución para sancionar con una multa de 2,5 Unidades Tributarias Anuales (alrededor de dos millones de pesos) al local “Comics Bar Music”, por exceder la normativa de ruido.

El abogado Carlos Barahona, en representación de la SMA, presentó tres argumentos principales. Primero, que el procedimiento se desarrolló dentro de un plazo razonable y que la sanción no ha perdido eficacia. Segundo, que el rechazo del Programa de Cumplimiento (PdC) presentado por el local se ajustó a derecho. Finalmente, que la sanción aplicada fue proporcional.

Sobre la duración excesiva del procedimiento, el abogado expuso que esto no tendría asidero porque tanto la figura del decaimiento como de la imposibilidad material por incumplimiento del plazo para tramitar el procedimiento, comparten un mismo requisito, que es analizar el tiempo transcurrido entre el inicio y el término del proceso. “Para la SMA el hito de inicio fue la notificación que formuló cargo a la empresa en julio de 2024. Considerando la extensión temporal, no dan los elementos mínimos para entender que aquí se configura la figura del decaimiento”, explicó.

En cuanto al del Programa de Cumplimiento que fue presentado por el local, sostuvo que fue correctamente rechazado, considerando que entre las medidas adoptadas “se encontraba la instalación de paneles acústicos, lo que en verdad era un recubrimiento de algunas paredes del local y lo segundo era la reubicación de los equipos”, detalló que la primera acción fue rechazada porque por sí sola no permitía atenuar la excedencias existentes, mientras que en el caso de la segunda, porque existen equipos fuera del local, sin que se haya detallado donde estaban originalmente ni donde serían ubicados finalmente.

Finalmente, el abogado de la SMA dio cuenta de la proporcionalidad de la multa aplicada, señalando que la institución siguió pasos y metodologías para su determinación, utilizando la mejor información disponible para estimar los costos de las medidas que pudieron haber sido eficaces para corregir la infracción. Añadió que la sanción se impuso conforme a la normativa específica y que, por lo mismo, a diferencia de lo sostenido por el titular, no corresponde exigir que se justifique por qué se optó por una sanción y no por otra..

Por la parte reclamante, no hubo exposición de argumentos, ya que su abogado no asistió a la audiencia.

Las fiscalizaciones

El local “Comics Bar” se ubica en la calle Vicente Zegers N° 228, comuna de Iquique, Región de Tarapacá y si titular es la sociedad Comics Bar Music SpA.

Cabe señalar que, a partir de ocho denuncias recibidas entre junio y noviembre de 2022 y de la fiscalización realizada el 15 de octubre de ese año, la SMA inició el procedimiento sancionatorio Rol D-011-2023, en cuyo marco se formularon cargos, se rechazó un Programa de Cumplimiento presentado por el titular y, finalmente, se impuso a COMICS BAR MUSIC SPA una multa de 1,8 UTA por infracción al D.S. N° 38/2011 MMA.

Con posterioridad a dicha sanción, se registraron nuevas denuncias por ruidos molestos entre enero de 2024 y junio de 2025, a raíz de las cuales la SMA fiscalizó nuevamente el local y, en medición efectuada el 8 de marzo de 2024, constató un NPC que excedía en 17 dB(A) el límite permitido, configurándose un nuevo incumplimiento a la norma de emisión de ruidos. Sobre esa base, se inició el procedimiento sancionatorio Rol D-145-2024, en el cual se formularon cargos, se celebró una reunión de asistencia al cumplimiento y se rechazó el Programa de Cumplimiento presentado por la empresa por no cumplir los requisitos del artículo 9° del D.S. N° 30/2012. La empresa no presentó descargos dentro de plazo y, durante la tramitación, se acreditaron nuevas denuncias en su contra, concluyendo el procedimiento con la imposición de una multa de 2,5 UTA mediante resolución de 15 de julio de 2025, actualmente impugnada.

La causa quedó en acuerdo y se designó como redactor de la sentencia al Ministro Presidente, Alamiro Alfaro Zepeda.

Causa Rol R-140-2025

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